226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ca está excluida de una manera absoluta la acción de la justicía nacional; pero bien es verdad, también que sólo cuando 1:
justicia nacional entre a obrar deja de haber "sitios sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar", Finalmente. cabe preguntar, por vía de añanzar aún más los argumentos anteriores. No es, acaso, un militar el conscripto evadido, y sin embargo, estaba siendo procesado por la justicia federal? 4" Que la aplicación de la ley federal número 49 la hacen los jueces federales por mandato expreso de 1. Constitución Nacional (artículo 100) no distinguiendo ésta ni aque lla, que el prevenido tenga o no tenga carácter militar, ni que el hecho ocurra dentro o fuera del sitio sujeto a la jurisdicción militar. La argumentación que se hace en el dictamen de fs.
18, invocando el articulo 7 de la ley número 48 que dice: "lu jurisdicción criminal atribuida a la justicia nacional en nada altera la jurisdicción militar en los casos en que, según las leyes existentes deba procederse por consejos de querra", carece en absoluto de base por la sencilla razón de que el delito que se imputa al director del Arsenal no es de los que deban ser juzgados por Consejos de Guerra sino, como ya se ha demostrado, por los jueces federales, de acuerdo coy el artículo 100 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto resuelvo declararme competente para investigar y reprimir el delito que pueda haber cometido la persona encargada de la custodia del procesado D'Urso. En consecuencia, se mantiene el auto de fs. 15 vta, que cita a prestar declaración indagatoria al Director del Arsenal del Rio de la Plata. Hágase saber. N €. Zavalía.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Pista, Diciembre 20 de 1916.
Vistos, considerando:
Que según resulta de estos autos y sus agregados, el ciudadano don Genaro D'Urso y Simioni está procesado por ser
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos