cional para conocer en la causa que se sigue a los responsables de la evasión del procesado Genaro D'Urso Simioni, del Arsenal del Río de la Plata, donde se encontraba detenido, y Considerando:
Que no se ha puesto en duda que dicho D'Urso Simioni estaba en el referido Arsenal, en calidad de detenido como antes se expresa, a disposición del Juez Federal que lo mandó en tal carácter, porque lo procesaba como a infractor de la ley número 8129.
Que en tal virtud no es discutible que el hecho o la omisión materia de la causa, se ha producido respecto de un preso sujeto a la jurisdicción del mencionado Juez Federal y debe por ello ser conocido y juzgado por éste en cuanto a los autor":
resnonsables, con arreglo a' lo dispuesto por los artículos 100 «de la Constitución, 3." de la ley número 48 y 43 de la número 49. (Fallos, tomo 87 pág. 148 ; tomo 16 pág. 197 ).
Que no es de estimarse en el caso que el hecho o la omisión indicados estén regidos por lo dispuesto en el articulo 117.
inciso 2. del Código de Justicia Militar en cuanto a la competencia porque no sc trata de reos sometidos a las autoridades militares, sino en cuanto están encargados, con arreglo a la ley número 8129 por el juez de la causa de su custodia; y en esta condición ni por la naturaleza de la omisión o del hecho, ni por el lugar. pueden decirse sometidos a la jurisdicción militar.
Que como lo ha resuelto esta Corte, adoptando los fundamentos del señor Procurador General, es a la jurisdicción a que estaba sujeto el reo que ha fugado de la prisión, a la «que compete perseguirlo, aprehenderlo "y juzgar a todos los que hayan sido cómplices de su evasión" (Fallos, tomo 16, pá gina 197).
Que a la expuesto debe agregarse que la declinatoria e inhibitoria no pueden oponerse simultánea o sucesivamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento en lo Criminal, de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:229
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