Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:223 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA MACION 238:1 2 La declinatoria e inhibitoria no puede oponerse si- 3 multánea o sucesivamente. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes : :

AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL :
La Pisto, Octubre 99 de 195. Autos y vistos: Esta cuestión de incompetencia de jurisdicción, promovida a fs. 17, de la que resulta:

1.° Que el 5 de Mayo llegó al juzgado la prevención sumaria levantada con motivo de la evasión del conscripto Genaro Simioni D'Urso, detenido en el Arsenal del Río de la Plata hasta tanto se resolvia el proceso que contra él estaba ins- de truyéndose ante este Juzgado Federal.

2." Que previa vista al Ministerio Fiscal — que a fs. 10 v. se expidió aconsejando la instrucción del sumario, ya que la competencia de la justicia federal era procedente, dado que se trataba de la comisión de un delito previsto por los articulos 43 y 44 de la ley federal de 14 de Septiembre de 1863 — se mandó instruir sumario (fs. 12 vta.), a cuyo efec1o se libró oficio al Director del Arsenal solicitando el nombre de la persona que tenía a su cargo la custodia del cons cripto. Reiteradamente (fs. 13 y 15) se contestó al juzgado :

de que no estaba en calidad de detenido aquél, en el Arsenal, f por lo que mo había persona alguna encargada de su custo- :

día; lo que determinó al proveyente a transcribir al Director las palabras del oficio que en 9 de Diciembre se le pasó y del cual resultaba incuestionable que no podía ser sino en calidad de detenido que D'Urso, estaba en el Arsenal.

3" Que en vista de lo expuesto, y debiendo considerarse prima facie al citado Director responsable del delito que motivaba el sumario, ya que no le era dado descargar en otra persona esa responsabilidad, se le llamó a prestar declaración indagatoria. No concurrió a la citación, y al presentarse por escrito (fs. 17) es para sostener que la justicia federal no es competente para juzgarlo, desde que es un militar y el sitio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos