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Fallos: 125:178 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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18 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Se pretende que aún cuando el poder ejecutivo hubiera tenido la facultad de decretar el retiro de la personería juridica habría usado de ella arbitrariamente y se hace reposar esta afirmación en otras dos que a mi juicio son tan erróneas como la primera, a saber: primero, que no existe disposición de la ley que autorice la disolución a virtud de los motivos invocados por el poder ejecutivo; segundo, que en el caso de que fuera no se habria infringido esa disposición en el club porque nmguno de 1us ¿juegos que en él se permitían eran juegos de azar.

Brevemente he de contestar a estas dos afirmaciones.

De la primera diré que la disposición de la ley existe en el mismo inciso dos del artículo 48, que autoriza la disolución por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la autorización legal. Y la transgresión consiste en la violación del decreto de 1892 que, bajo pena de retiro de la personería jurídica, prohibe en los clubs los juegos de azar. Y el Club Orfeón Argentino ha nacido a la vida jurídica .

con posterioridad a ese decreto que le fijaba normas de las cuales no podía apartarse y que necesariamente tenían que ecnsiderarse incorporadas a las condiciones o cláusulas de sw propia autorización.

En cuanto a la segunda afirmación, observo que los dos juegos comprobados por la policía que resultan del sumario, -— el bacarat y el ferrocarril tienen que ser considerados dentro de una interpretación sin subterfugios, como verdaderos juegos de azar por la mínima parte que en ellos toma la iniciativa del jugador y la resolución del poder ejecutivo, es a mi juicio y de este punto de vista, perfectamente corrceta.

Esa resolución, por lo demás, está en pic y no se ha iniciado acción alguna, ante las autoridades correspondientes para invalidarla, Forzoso sería entonces, siempre y en cualquier supuesto, acordarle todos sus efectos legales que no son otros que la disolución de la corporación y la disposición de sus bienes en la forma prevista expresamente por el artículo 50 del Código Civil. Y que el retiro de la personería jurídica trae de a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-178

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