12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA conocimiento de si persona jurídica, sus bienes alcanzaban, según el inventario que presentó a la Inspección General de Justicia, a solo la suma de pesos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, con treinta centavos mn, de los cuales dieciscis mil ochocientos veintisiete, en el mobiliario del establecimiento y pesos siete mil trescientos sesenta y tino con treinta centavos, en efectivo, en Caja y en el Banco de la Nación, En 1912, fué objeto de una inspección policial, de la cual restiltó que, en contravención del decreto reglamentario del Poder Ejecutivo de fecha 2 de Febrero de 1892. por el cual se «declara absolutamente prohibido todo juego de azar en los clubs sociales, o cualesquiera asociaciones que hayan obtenido el cit rácter de personas jurídicas, bajo pena de serles retirada la antorización acordada y, en contravención también de sus propios estatutos, resultó digo. que en el local social, se practicaban 2 diario juegos de bacarat, ferrocarril, y otros incluidos no solo en la prohibición citada, sino también en la ley 4007 de nueve de Agosto de 1912.
Puesto el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo éste después de oir al presidente del club, a la inspección de justicia y al señor Procurador General de la Nación, resolvió por deereto de 23 de Marzo de 1912, el retiro de la persona jurídica de la institución en cuctión, fundandose para cllo en haberse colocado ésta en el caso previsto por el decreto antes citado de 6 de Febrero de 182, r Mora bien, entrando al fondo del derecho discutido en autos, después de esta somera relación de antecedentes, pienso que la sentencia apelada debe ser revocada en cuanto no hace lugar ala declaración de vacancia de los bienes de esta asocia ción, solicitada por el Consejo Nacional de Educación y denic ga a éste el derecho que pretende y hace valer sobre ellos, Fúndome sobre este particular en las mismas consideracio nes que antes de ahora y desempeñando funciones de juez de primera instancia, decidieron mi juicio en el caso análogo al presente seguido por el propio Consejo Nacional de Educación contra don J. S. Boadle, presidente de la extinguida sociedad
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:172
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