sostiene el señor vocal preopinante, para volver a la vida legal tendría que constituirse de nuevo, y siempre, aun cuando llevara el mismo nombre y fueran iguales sus fines sería una asociación distinta de la anterior. .
Por ello y por los fundamentos del voto que precede, doy también el mio por la negativa en la cuestión planteada.
Los señores vocales doctores Basualdo, Williams y Juárez Celmán, dijeron: Que por análogas consideraciones a las aducidas en los votos precedentes votaban en el mismo sentido.
Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia. — Juárez Celman, — Bastaldo, — Williams. — de la Torre. — Giménez Zapiola. -— Ante mi, Jorge L. Dupuis, Es copia fiel del acuerdo original que redactado por mi, queda en el libro respectivo. — Jorge L. Dupuis.
SENTENCIA
= Buenos Aires, Diciembre 28 de 1914.
Y vistos: Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente se revoca la sentencia apelada de fs. 11) y se declara en su consecuencia la vacancia de los bienes que pertenecieron a la extinguida asociación "Club Orfeón Argentino": debiendo las costas de una y otra instancia ser abonadas por su orden. Devuélvase, repóngase los sellos. — Tomás Juárez , Celman. — Benjamín Basualdo, — Jorge de la Torre. — Benjamin Williams. — E. Jiménez Zapiola. — Ante mi, Jorge 1.
Dupuis, .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 1917.
Vistos y Considerando :
1." Que para fundar el recurso extraordinario de apelación del art. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, se ha alegado le siguiente :
1." "Procede el recurso, por cuanto en primera instancia edesconocí y negué validez al decreto del Poder Ejecutivo de 23
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:183
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