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Fallos: 125:176 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Asi también, está virtual pero no menos eficazmente resuelto por este tribal en el caso a que antes me he referido del "Buenos Aires Golf Club", asociación que como la presente tenía también varios años de existencia antes de sti incorporación y transformación en persona jurídica y cuyos bienes. sin embargo, se declararon vacantes en virtud de st desaparición como persona juridica.

Y, En cuanto a la justificación o legalidad del deercto ec 23 de Marzo de 1912, conque el poder ejecutivo nacional proYA cedió a retirar al Club Orfeón Argentino la autorización que le tenía acordada por el de Julio 27 de 190), he dicho va que tal decreto tuvo por fundamento actos de contravención a los propios estatutos de la sociedad y a las prescripciones del de_ereto reglamentario, de carácter policial, de 2 de febrero de 1802.

Esto por lo que respecta al fondo del asunto, En cuanto a la personería de don Agustin K. Alvarez y de don Remigio Pérez Pujato, que han intervenido en estos autos a nombre de la corporación demandada, ereo que la cuestión al presente ha pedido toda su importancia y razón de ser, con la presentación del documento de fs. 143 y siguientes, por tratarse de poderes 0 antorizaciones conferidas por los socios reunidos en asamblea, es decir, por aquellos que pudieran considerarse con derecho a los bienes de «que se trata, Por lo demás la insuficiencia de los poderes presentados, no puede obstar a la resolución de la cuestión principal que se debate er estos autos, dada su naturaleza y carácter del pre sente juicio.

De ello no resultaria, sino que no habría mediado en este procedimiento oposición de parte legitima.

En este sentido emito mi voto.

El señor vocal. Doctor Giménez Zapiola, dijo: Entiendo como el señor vocal preopinante que la sentencia debe ser revocada, y coincido en la apreciación del caso con los fundamentos legales y la doctrina jurídica que sustenta en str voto.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-176

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