"Buenos Airc- Golf Club" sobre vacancia de los bienes de esta institución, " msideraciones que fueron aceptadas por el fallo que esta cámara dictó en 27 de Abril de 1911, Entonces dije: Que disuelta o acabada una asociación con carácter de persona jurídica los bienes y acciones que a ella pertenecian, debían tener el destino previsto en sus estatutos, y.
si nada se hubiera dispuesto en ellos, sus bienes y acciones de herian ser considerados como vacantes y aplicados a los objetos que dispusiera el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corparación, art. 50 del Código Civil.
Que no tratándose de una persona jurídica creada con fines de especulación 0 comercio, únicas que dentro de las enunciadas por la ley cart. 33 inc. 5.) escapaban al imperio de aquella disposición, por hallarse sometida no al regimen de esta preseripción legal sino a las disposicones especiales del Código de Comercio sobre la materia, particularmente a las relativas a las sociedades anónimas, los bienes de la sociedad en cuestión debian tener el destino previsto en el citado art. 50, Que en este precepto legal, no había nada de contrario a las disposiciones de la Constitución Nacional en materia de garantias a la propiedad individual, puesto que por una parte no había derecho alguno absoluto en la sociedad, y por otra dicho precepto no hacía sino reproducir principios de ley y de doctrina universal que constituían lo que podía decirse el régimen propio y normal de la propiedad, principio que se referían alas limitaciones establecidas al derecho de las personas naturales, para disponer libremente de sus bienes después de su muerte, y que tenian sit mayor y más inmediata y rigurosa aplicación tratándose de personas de creación puramente de la ley, que a diferencia de aquellas, que nacian a la vida con derechos propios + inalicnables, inherentes al ser humano, independientes y aun preexistentes a la ley positiva, ño tenían otros atributos ni gozahan de más derechos o facultades que aquellos que la misma ley les daba el ser, voluntariamente les acordaba, como eran las personas de existencia ideal o jurídica.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:173
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