" 182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA corporaciones desinteresadas puesto que es solo el interés mi terial el que podría acordarle a los socios algún derecho, Repartir los bienes entre los socios no importaria en substancia otra cosa que recono.erle a la sociedad hoy, después de extinguida, un propósito de especulación y lhuero que no ha entrado ni remotamente en las miras de st creación. y que no ha "o previsto en forma alguna por sus estatutos.
Se afirma que las exigencias de la ley en cuanto a los derechos del Estado sobre los bienes vacantes no pueden ser muy superiores ni han de reposar en serios motivos de interés público cuando el mismo artículo solo declara la vacancia en el caso ele que los estatutos no hayan previsto el destino de los bienes, La previsión de los socios, reglamentando el caso en los estatutos, echaría así por tierra el fundamento de todas las doctrinas sobre el caso.
Éste argumento carece para mi de toda eficacia. Si los estatutos preven un destino lícito para los bienes. no se comprometerian con ello ningún principio jurídico. Disuelta la corpo ración, los bienes se aplicarían a lo que expresamente se estableció al crearla y no veo que argumento se pueda sacar para sostener que cuando el caso no está previsto en los estatutos los hienes no deban reputarse vacantes. Trátase de situaciones total y fundamentalmente distintas y refiriendo el argumento al caso de autos, diré que no creo que el P. E. Imbiera concedido la personería juridica al Orfeón Argentino si sus estatutos hubicran establecido que en caso de extinción los bienes deberian repartirse entre los socios. Una cláusula semejante habría desnaturalizado los fines de la asociación, que para nada tenía, ni dehia tener en cuenta, el luero, ni el enriquecimiento fortuito de sus asociados, En cuanto a la primitiva asociación que el juez admite como existente entiendo que ella quedó definitivamente extinguida. cuando se transformó en persona de existencia ideal y jurídicamente no puede renacer por el solo hecho de que a su turno se haya extinguido esta última y menos para enriquecerse con bienes que no formaban parte de su patrimonio, Y como lo
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:182
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