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Fallos: 125:170 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se ha entendido confiarle la organización del régimen de la propiedad, su adquisición y su perdida, dentro de lo que está comprendido cuanto atañe a los bienes de las personas jurídicas.

Por las consideraciones expuestas, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada, en la parte que ha sido materia del recurso.

Julio Botet.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 31 de 1916.

Autos y vistos:

Resultando de los autos remitidos por via de informe que la sentencia apelada es contraria a los derechos que el recurrente ra fundado en varías cláusulas de la Constitución, y de confor midad con lo expuesto por el Señor Procurador General en la primera parte de su dictamen, se declara mal denegado el recur so extraordinario del art. 14 de la ley 48 interpuesto a fojas 190 y encontrándose el expediente principal en esta Corte, Autos y ala oficina por el término de diez días comes e improrrogables alos efectos del art. 8 de la ley 4055. señalándose los días Martes, Jueves y Sábado, para que los interesados concurran a la oficina del ujier a ser notificados, Namándose la atención dei señor Procurador General respecto al retardo en la presentación del dictamen de fojas 7. Repóngase el papel.


A. BermEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, —
J. FiGuEros ALCORTA.

ACUERDO DEE LA EXMA. CAMARA TA DE APELACIONES EN 10 CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, 21 veintiocho de Diciembre de mil noveciento catorce remidos los señores Vocales de la Exma, Cámaras. de Apelaciones en lo Civil, en sur Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Consejo Nacional de Educa . :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-170

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