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Fallos: 125:171 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ción — solicitando que se declaren vacantes los bienes que pertenecen a la Sociedad "Club Orfeón Argentino", respecto de la sentencia corriente a fojas 119, el tribunal estableció la siguiente cuestión :

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fojas 1197 Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener Iu gar en el orden siguiente: Señores Vocales, Doctores de la Torre, Giménez Zapiola, Basualdo, Willliams y Juárez Celmán.

El señor Vocal, Dr, de la Torre, dijo: La asociación denominada "Club Orfeón Argentino" tiene su origen en la artigúa sociedad carnavalesca y de recreo que fué fundada el 18 de Marzo de 1888, y en cuyos primeros estatutos de fecha 6 de Tulio de 1890, se consignaba : 1.° Que los socios no tendrian derecho alguno a los fondos sociales, ni a los beneficios que éstos produjesen, — art. 7.° — 2." Que en caso de disolución, sus bienes y acciones sería depositados en casa segura y no podría hacerse uso de ellos sino para su reconstitución, art. 54. y 3." Que si transcurrido un año, la sociedad no se hubiere reconstituido, sus haberes serían donados al Hospital de Inválidos de esta Capital, y sus trofeos entregados a la asociación que se formas:

bajo el mismo nombre y las mismas aspiraciones.

En 1909. esta asociación solicitó y obtuvo del Poder Ejecutivo Nacional, el reconocimiento de su personeria jurídica.

presentando al efecto stis nuevos estatutos, en los cuales no se reproducen los artículos anteriores.

En ellos, se establece únicamente, que el objeto de la sociedad es fomentar el espíritu de asociación, contribuir a mantener unido el sentimiento nacional y propender a difundir la cultura y la instrucción ofreciendo a los socios entretenimientos propios de asociaciones cultas — art. 2".

Que de acuerdo con su objeto se formará una biblioteca, 2 medida que sea posible, en la que podrán leer y consultar obras sus asociados, como las personas que ellos indiquen, art. 32. — y Que queda prohibido en el Club todo juego de azar y toda clase de subscripciones o rifas — art. 39.

El año 1909. en que, queda dicho, obtuvo la sociedad el re

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-171

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