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Fallos: 125:156 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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155 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ante el Juzgado Federal del Rosario se funda en la distinta vecindad de las partes, por ser el actor vecino de dicha ciudad, y estar radicado el demandado en la Capital Federal, Pero se ob serva que para que sea procedente el fuero federal por razón de diversa vecindad es indispensable que se trate de ciudadanos, porque solo a éstos alcanza dicho privilegio, con arreglo al art.

100 de la Constitución, art. 2." ° +. 2 ley 48 y jurisprudencia reiterada de V. E. (Fallos, tomo 103 pág. 273 : tomo 121, pág.

198; tomo 124. págs. 137 y 327). En el caso sub judice, esta circunstancia no ha sido probada por la parte que formula la contienda, y por el contrario, aparece justificado por el actor que es de nacionalidad extranjera, según el documento que presentó, lo cual es suficiente para establecer la improcedencia del fuero federal. :

En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar L competente para conocer en el juicio al señor juez local del Rosario, Julio Botct.

-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 10 de 1917.

Y vistos: Los de contienda de competencia promovida ante la justicia federal del Rosario de Santa Fe para conocer en la ejecución seguida ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la cuarta Nominación de la misma Provincia por don Félix Woelflin contra don Rafael Allende por cobro de un crédito hipotecario, Y considerando :

Que para lo procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes es indispensable que tanto el actor como el demandado scan ciudadanos argentinos, como se tiene reiteradamente resuelto. Fallos, tomo 121 pág. 198 y 124 págs. 138 y 327. entre otros.

Que a este respecto se ha hecho constar que cuando la —, Constitución Nacional ha dicho que corresponde a los tribunaE

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-156

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