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Fallos: 125:158 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 7 de 1917.

Suprema Corte:

Por diligencias de la policia de Salta se tuvo conocimiento de un contrabando de pieles de chinchilla que se operaba por varias personas, habiéndose procedido, en consecuencia, a su aprehensión como autores de tal hecho delictuoso: — esas personas fueron puestas oportunamente a disposición del señor Juez Federal respectivo, quien entrando a conocer del caso, dictó las providencias oportunas, entre las cuales figura la de ordenar el depósito de las pieles contrabandeadas, y que se secuestraron en la aduana local.

Esto dió lugar a que la autoridad administrativa creyese que la autoridad judicial no era la competente para conocer, y asi se hizo saber al juez de la causa, el que por sentencia de fs.

162, confirmada a fojas 16), estableció su competencia en el caso, lo que a st vez ha sido recurrido ante V. E. a fs. 170 por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Córdoba, fundándose en el art. 6 de la ley 4055 e inc. 3 del art. 14 de la ley 48.

a A pesar de tales fundamentos, reputo que este recurso, que fué acordado a fojas 270, es improcedente, Las razones que tengo para tal afirmación son las siguientes :

1.° Que la sentencia recurrida de fojas 169, pronunciándose sobre competencia, no termina el pleito, lo que la coloca manifiestamente fuera de las disposiciones legales citadas por el recurrente, que solo se refieren a sentehcias definitivas.

2," Que por otra parte, ella no contraria derecho, privilegio o exención alegado y que se ampare en cláusula constitucional legal o de tratado. que se haya puesto en tela de juicio.

3" Que solo hay de por medio una sentencia que afecta el procedimiento, lo que está fuera de las aludidas disposiciones legales, a mérito de lo prescripto por el art. 15 de la ley 48.

En consecuencia, a V. E. pido se sirva declarar mal conE E Lo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-158

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