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E 154 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E mo en esa circunstancia se trabó en pelea con dicho Mazzcllo a quien hizo caer de un golpe con su cuchillo creyendo lo hubiese herido; fs. 24, ver fs. 15, 46.
| Por último, Magno Nielsen es también testigo de ha'cr visto a Conti tomar un coche, andar, regresar a los pocos momentos, bajar en la vía del ferrocarril y seguir por la calle de la Sub-prefectura para la playa lugar en que más tarde (vertficado el hecho) lo encontró buscando el sombrero que habíz perdido: fs. 13 vta. a 14 (véase croquis de fs. 19).
Estos antecedentes demuestran claramente que ambos, vic5 tima y victimario, se han buscado para llevar a cabo el hecho que causó la muerte de la primera, y que no hay la defensa legítima que insinúa el reo.
Puede admitirse, sin embargo, que el reo ha obrado ime pulsado por los actos provocativos mediados ocurridos en el har en la discusión que Mazzello y Conti tuvieron. En efecto.
esta fué motivada por unas palabras que se ignoran, cambia das en inglés, entre ambos, fs. 3 vta. 8, 29 vta. y 30 subiendo ella al punto hasta que Mazzello al parecer. quiso pelear a j Conti, fs. 3 vta, o lo desafió, fs. 12, o pareció que ambos quisieron pelear, fs. 6: y no hay al respecto otras versiones de mayor fundamento.
El hecho, ampliamente expuesto en los términos precedentes, rechaza de suyo la eximente de defensa legitima alegada por el reo, como que se halla previsto y castigado en el inc. 1." art. 17 de la ley 4189 "delitos contra la vida" con la atenuante de la provocación media a que se ha hecho mérito, que debe r computarse en favor del reo, de conformidad al art. 83, inc. 4 É del Código Penal.
1 Por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia 3 apelada. — R. Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L.
e Marcenaro.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Marzo 8 de 1917.
ts Vistos y considerando:
: Que la existencia del delito de homicidio perpetrado en la E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:154
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