160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA raciones prestadas en una información producida para obtener la jubilación como empleado nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1916.
Autos y vistos. Y considerando:
Que el delito de que se trata consiste en la falsedad que se dice cometida en las declar"ciones prestadas en la información producida por Rafael Pérez del Cerro para obtener su jubilación como empleado nacional.
Que este delito se encuentra comprendido entre los previstos y penados por el artículo 65 de la ley N.° 49, correspondiendo su juzgamiento a la justicia nacional, con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal en el artículo 23. inc. 3, como lo ha declarado la Suprema Corte de la Nación en casos análogos CTomo 45. pág. 5:
tomo 87 pág. 345 . F. Tribunales Nac. Diciembre 1910.
pág. 1918 y Diciembre 1913. pág. 19).
Por ello, y de conformidad con el precedente dictamen del señor agente fiscal, declárase el infrascripto itcompetente para entender en el sub judice, y remitase, para su conocimiento al señor Juez Federal Dr. Miguel 1. Jantus, con la nota de estilo. — Carlos Federico Benítez. — Ame mi: Sal sudor Lamesa. :
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL "
Buenos Aires, Marzo 5 de 197.
Suprema Corte:
El delito de falso testimonio cometido en una información que debía ser presentada a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, está comprendido en la enumeración del artículo 23, inciso 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, que difiere a los jueces federales en conocimiento de
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:160
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-160¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
