les inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas .
las causas "entre vecinos de diferentes provincias", ha querido .
referirse a los argentinos y no a los extranjeros; por lo que no corresponde el fuero federal invocado por un argentino vecino de la Capital Federal demandado por un extranjero domicilia do en otra provincia ante los tribunales locales. "Tomo 121. pág.
138 citado y jurisprudencia invocada en el mismo.
Que en el caso de que se trata en la presente causa apare ce que el actor es de nacionalidad extranjera lo cual es suficierte para establecer la competencia de la justicia local ante la que ha ocurrido demandando el cobro del crédito que se le adeuda por el demandado.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez de 1." Instancia en lo Civil y Comercial del Rosario tiene jurisdicción y competencia en el caso para conocer en esta causa a quien se remitirán los autos, previa reposición de las fojas, haciéndose saber por oficio esta resolución al señor Juez federal. Notifiquese con el original.
NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E.
Paracio, — J, FiGurros Al
CORTA. .
Procurador Fiscal de Salta, contra Salomón Lavaque, por contrabando de cueros de chinchilla: sobre competencia. " Sumario: Las cuestiones de si determinadas mercaderías pasaron o no por una aduana nacional, si fueron descubiertas y aprehendidas por los empleados de la misma, y la de si el contrabando fué descubierto en jurisdicción de la aduana, son puntos de hecho que no pueden ser revisados por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria del art.
14, ley 48. , Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:157
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