DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , 171 de archivo del Ejército, que se expresan en el certificado de foja 6, del expediente letra J., número 3942. .
1 Que el demandante no ha comprobado en otra forma, que sus cedentes hicieran la campaña del Río Negro, lo que debió haber efectuado para obtener el premio en tierras acordado por —° N la lev número 1628.
Por esto y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de "foja 61... — . Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. - A. Burmeo.—Ocravio Bun ' GE.— NICANOR G. DEL So . LAR.—C.MOYAaNo GaciTÚA" CAUSA XLIX . .
Don Bradio Chavuni (su sucesión) en autos con el Banco Pro- vincial de Santa Fe, por daños y perjuicios. Recurso de hecho. .
Sumario: No procede el recurso que autoriza el inciso 2.7 del artículo 14, ley número 48, contra la sentencia que, prescindiendo de toda ley provincial que no aplica en forma alguna,' ni aun implícitamente, se limita 4 resolver la causa con .
arreglo á la interpretación que ella da al código Civil. . .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:171
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