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Fallos: 122:70 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E LL PALLOS LE LA CORTE SUPREMA
considerando 13, aparece de manera inequivoca del testimonio acompañado (fs. 271), que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires al rechazar esa excepción no juzgó del punto de vista del derecho común, de la eficacia o caducidad de las acciones de los actores, como tuvo que hacerlo esta Corte en su fallo de fs. 262, sino en relación al art. 222 de la Constitución de la provincia, o sea de la procedencia del recurso en el juicio contencioso administrativo, recurso que debía interponerse dentro del perentorio término de cuarenta días contados desde la fecha en que la autoridad administrativa hizo saber su resolución a la parte interesada, y que se conceptuó interpuesto en tiempo hábil considerando 5.").

Por ello, se declara no haber lugar a la revisión solicitada.

Notifíquese original, repóngase el papel y archivese como está ordenado.
NICANOR G. DEL, Sonar. — M. P.
Daracr. — D. E. Pañacio:

CAUSA CVT
Don Agustin Domingue2 en autos con la sucesión de don Bernardo Domínguez y otros, por nulidad de un juicio testamentario, Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario autorizado por el art. 14, ley 48, contra una sentencia que interpretando prescripciones de los códigos Civil y de Procedimientos, d2sconoce un derecho fundado exclusivamente en ellos, Caso: Lo explican las piezas siguientes: :

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-70

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