de los que vendian y fabricaban directa o indirectamente las sociedades Soldati, Craveri, Tagliabue y Cía. y Marchio, VasaNi y Cia. bajo apercibimiento de que quedaran obligados a indemnizar los perjuicios que ocasiomaren a la sociedad anónima "La Estrella", Que siendo ello asi, un pronunciamiento de esta Corte carecería de fin práctico, puesto que la resolución, aún que fuese í revocatoria en la parte materia del recurso, no importaría sino una mera declaración teórica, sin alcance respecto al propósito útil con que el derecho acuerda estos remedios legales, puesto que el tribunal no podria rever la sentencia apelada ni en lo referente a los hechos que ella declara probados o inprobados ni en lo relativo al derecho común aplicado como queda dicho antes y que no ha sido impugnado como contrario a una cláusula constitucional (Fallos tomo 94 pág. 293 ; tomo 106, pág.
179; tomo 115 pág. 405 y otros).
En mérito de lo expuesto se declara no haber lugar al re-.
curso.—Notifiquese original y devuélvase, reponiéndo los sellos ante el inferior. 1 
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. PALacio. — 
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CXXVIII
Doña Paula Florido de Lazaro, contra José R. y Andrés F. Ibarra, por cumplimiento de contrato, rendición de cuentas y cobro de pesos; sobre infracción a la ley de papel sellado. 
Sumario: Los contratos de arrendamientos celebrados en la capital, de bienes situados en jurisdicción provincial, están sometidos, en cuanto al impuesto de papel sellado, a la ley naciona! sobre la materia, número 4927, siempre que su
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:181 
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