y ocho años de presidio y accesorios legales al autor pr:».cipal de un delito de homicidio, perpetrado en complor, con la circunstancia atenuante de chriedad parcial, y comprobado sólo por presunciones.
Cas": Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Formosa, Diciembre 22 de 1913.
Y vistos: Esta causa criminal por homicidio y robo, se.
suida de oficio contra Desiderio Báez, paraguayo, de veint= y tres años, soltero, jornalero, domiciliado en el K. 551 del F.C. de F. a Embarcación, de cuyas constancias resulta:
Que de los partes telefónicos de Pablo Gómez fs. 1, Santiago Tarantini fs. 2 y 5. sargento Julián Burgos fs. 4. denunein de éste fs. y vía. y acta de fs. 16, consta que en la madrugada del 2 de Enero de 1913. fué degollado con el móvil del robo el vendedor ambilante, de nacionalidad turco Jos:
Cura, en circunstancias que dormía en un catre debajo de un curedor del galpón en que dormían Pablo Gómez y Rosa Tarcaya. quedando manchas de sangre en el catre, dos puntazos en el mismo y como a medio metro, señales de sangre lavada, habiendo encontrado el cadáver como a tres cuadras del corredor. en el monte, Tugar donde fué arrastrado por los autores del hecho, siguiendo el trayecto descripto en el croquis de fs. 18. Las botas, un cinto que usaba la víctima y mercaderías que éste llevaba en un atado y en un cajoncito para vender, desaparecieron.
Que las declaraciones de Francisco Insanrralde fs. 19:
Pantaleón Giménez, fs. 24: José Arce, fs. 27 y Basilio San Cruz, fs. 31 vta., refieren que la víctima había llegado al campunento en la tarde del día anterior: que en la mañana del 2 de Enero, al levantarse, vieron cerca del galpón que ocupaba Gómez, agua teñida en sangre, y extrañándoles que Gómez no tocara la campaña a la hora habitual de comenzar el trabajo, entraron en sospechas de que se hubiera cometido al
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:412
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