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Fallos: 124:411 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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clarar improcedente un recurso interpuesto para ante él.

contra una providencia que exige la firma de letrado, por aplicación de la ley procesal respectiva. Esa exigencia no es violatoria de la libertad de defensa a que se refiere el artículo 18 de la Constitución.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1916.

Atos y vistos, considerando :

Que según resulta de la propia exposición del recurrent: , y testimonios acompañados sti queja se funda en que el juz- | gado de primera nominación en lo civil de la ciudad de Córdoba le ha ordenado se presente con firma de letrado por aplicación del Código de Procedimientos de la Provincia, Que la resolución de aquel tribunal de apelación no puede ser traida a la revisión de esta Corte dado que se limita a declarar imirocedente el recurso para ante ella interpuesto.

Que a mayor abundamiento debe agregarse que el auto de que se queja el recurrente no puede decirse violatorio de la libertad de la defensa a que se refiere el artículo 18 de la Constitución € Fallos, tomo 94. página 328: tomo 113. página 229).

Por ello no se hace lugar a la queja deducida y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Juan Samaniego, Guillermo Cartaman, Dcsiderio Báez y Eleuterio Chaparro, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de dicz

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-411

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