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Fallos: 124:397 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION - 397 pare acusar solieña a fs. 50 la imposición de la pera de multa de dos mil pesos o en su defecto un año de arresto y accesorios de clansura de la casa de negocio Esmeralda 412 y pago de costas, en tanto que la- defensa solicita la absolución.

Considerando: Que la acusación fiscal se apoya en la existencia de pólizas secuestradas en la oportunidad del allanamiento de la casa del procesado, Esmeralda 412, de que instruye el acta de fojas 3 vía. y fs... en los testimonios de algunos testigos, dueños de esas pólizas, quienes entendían según dicen, haber realizado con Frery operaciones de empeño y en lo que el señor fiscal Hama la confesión del procesado. ; Que es de advertir, sin embargo que precisamente esta pieza del sumario, o sea la indigatoria del procesado, es la que da la norma para la apreciación de los hechos generadores del proceso. Explica en efecto con sinceridad y verdad al parecer todas las circunstancias que aparentemente lo dan como infrigiendo la ley y permite hacer de inmediato la relación de sus acertos con la prueba de cargo en que reposa la acusación.

Sostiene "que no procedia clandestinamente, por cuanto su casa ostenta nombre y objetos, en letreros e inscripciones perfectamente legibles en su frente y amticia su existencia en díarios y telones de algunos escenarios. Y que no realiza operaciones de las que la ley 4531 prohibe en beneficio del Banco Municipal de Préstamos; porque si bien es cierto se ocnpa de la compra de pólizas o se encarga de su venta. a condición, como es natural, del pago de una comisión o facilitando por ellas hasta la diferencia aproximada entre la cantidad anticipada por las casas de préstamos y su tasación, lo Hace en ejercicio de un derecho legítimo y que corceptúa lícito y permitido por las leyes del país y sin agravio para nadic".

Que siendo así, la cuestión debe resolverse en presencia de los términos claros en que aparece redactado el art. 27 de la ley 4531: de la interpretación del significado y carácter que revisten con arreglo a la ley las pólizas y papeles secuestrados y las anotaciones de sus libros y las propias manifestaciones que el procesado hace en st descargo.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-397

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