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Fallos: 124:396 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E k 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L E eripciones del Código Civil y de comercio, y restelto el E punto en sentido contrario a esas pretensiones, procede y el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.

Lo 2" La libertad del trabajo y el derecho de ejercer el í comercio y lis industrias licitas que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional pueden ser reglamentados y er aún Jimitados, cuando un interés general lo reguiera, y ti tratándose de la reglamentación que la ley 4531 establece ñ para el funcionamiento de las casas particulares de empe ño, ese interés general es, entre otros, el de impedir 17 e apropisción de los objetos empeñados, violando preceptos E legales expresos 1 Código Civil, artículos 3222, 3224 y coE rrelativos).

4 3" La interpretación dada al artieulo 25 de la expresada ñ ley. por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, según la cual las casas de empeño deben sujetarse en su funcionaHS miento a los requisitos que el mismo entimera, cualquiera o: que sea la denominación que adopten, 0 la forma en que E disfracen las operaciones, y los préstamos que efectuen, e con retención de las pólizas, son verdaderos empeños rea Eo lizados en violación de la ley, no es violatorio de las E garantias constitucional sobre libertad de comercio y ejerñ cicio de industrias lícitas, ni de las disposiciones del CóE digo Civil, relativos a la prenda, | Caso: Lo explican las piezas siguientes:

7 SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ CORRECCIÓN AL E Buence Aires, Abril 15 de 1916. y ha Vista, para resolver, la presente causa seguida de oficio 1 y en virtud de denuncia del Gerente del Banco Municipal de + Préstamos contra José Frery, enyas condiciones personales | constan en su indagntoria de fojas 26, por imputársele la inE fracción de la ley 4531 en str artículo 27 y para quién después a. de instruirse e! sumario y praticarse otras diligencias necesaa rias a la investigación, el ministerio fiscal encontrando mérito no 2 4 E a Ta te

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-396

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