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Fallos: 124:387 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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resultar de la disposición del artículo 132 de la Constitución de Santa Fe y 14 de la ley orgánica municipal € Fallos, tomo 113. pág. 158, considerando 2.°;: tomo 119 pág. 117 , considerando 3." y pág. 372, considerando 5.°) porque aplicada con la amplitud y generalidad que se le atribuye, importaria, como se ha dicho, la derogación de preceptos del Código Civil en cuanto a las formas y medios de perseguir el pago de las deudas.

7." Que como lo ha declarado esta Corte, el regimen politico y administrativo de las provincias no es otro que el previsto en los arts. 104 a 106 y correlativos de la Constitución Nacional, y por latos que sean los poderes inherentes al mismo, no llega hasta autorizar la sanción de leyes que están en pugna con las nacionales, como ocurre respecto del artículo 132 y 14 de la ley orgánica municipal de que se trata, desde los puntos de vista expuestos en los considerandos precedentes tartículos 31 y 108, Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original, repóngase el papel y devuélvase a sus efectos.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. PAracio, — . FIGUEROA ALCORTA.

11) Con fecha y de Diciembre, la Corte Suprema pronunció igual fallo en otra causa seguida entre las mismas partes salvo el considerando 3.° que se halla concebido en los siguientes términos:

3" Que la sentencia de fojas 52, determinando el alcance del art. 132 de la Constitución de Santa Fe y 14 de la ley orgánica de las municipalidades expone: "que tales prescripciones, dictadas en materia propia de las Constituciones provinciales y leyes orgánicas por ellas regidas, implican por una parte una limitación de las facultades y poderes de obligar a los muni

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-387

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