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Fallos: 124:391 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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juicio universal de sucesión atrae así todas las causas por , acciones personales contra el difunto, con arreglo a lo que dispone el art. 3884 inciso 1.° del Código Civil. (Fallos, tomo 40 pág. 276 : tomo 44. págs. 182 y 198: tomo 48 pág. 5 /8; tomo 114 pág. 37 ).

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1916.

Vistos y considerando: Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General. se confirma la sentencia apelada. Notifíquese original y devuélvase,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio, — J. FIGUEROA ALcorta. .

Sumario instruido a Ricardo Panni o Nibelli o Mario Olivera, por infracción al art. 5 de la ley 7020. Competencia negativa.

Sumario: Corresponde a los tribunales ordinarics y en el caso a los de la provincia de Buenos Aires, el conocimiento de una causa por infracción a la ley N". 7029, de Defensa Social, cometida en el partido de Zárate. (Alli residía y fué aprehendido el infractor).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL y La Pista, Octubre 6 de 1916.

Autos y vistos:

No habiendo ocurrido el hecho delictuoso a que se refieren

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-391

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