Eos estas actuaciones en lugar de jurisdicción absoluta y exciusiva mE. del Gobierno Nacional; importando las disposiciones de la ley a social que se dicen transgredidas una reforma de las disposiE ciones pertinentes del Código Penal enya aplicación corr==e ponde a los tribales locales (artículo 67, inc. 11 y 100 de la Res Constitución Nacional) y de conformidad con 15 establecido — ya por la jurisprudencia de los tribunales federales en cnsos ur análogos declárase incompetente el infrascripto para conocer pu en la presente causa y remitase al señor Juez del Crimen de E la ciudad de San Nicolás para que se sirva conocer. Notifiquepe se previamente al ministerio fiscal y oficiese a la policia de la E Capital Federal para que anote al acusado Panni a disposición E de del antedicho magistrado. — C. Zevalia.
E AUTO DEL JUEZ DEI, CRIMEN
La Plata. Noviembre 17 de 1916, Autos y vistos:
y Y resultando: + E 1. Que Ricardo Panni o Nibelli o Mario Olivera proceo sado por transgresión del art. 5 de la ley nacional 1. 7029 "a en su indagatoria de fs. 11 declara "que a principios de 191.4 E habiendo tenido noticias por medio de una carta que le dirie gió una hermana de que su madre se hallaba muy enferma se 1 resolvió a regresar al pais desembarcando en la Dársena Sud Me y dirigiéndose enseguida a Zárate, domicilio de su familia", de a cuya manifestación se ratifica en su declaración de fs. 16 vta.
a 2 Que a fs, 27 el señor Juez Federal Dr. Jantus se deo elara incompetente para proseguir entendiendo en esta causa, a porque el procesado estaba radicado y fué detenido en la ciu3 dad de Zárate, Provincia de Buenos Aires y manda se eleve E el proceso al señor Juez Federal de La Plata.
E 3". Que por el anto de fs. 27 el señor Juez Federal de esE ta Capital se declara también incompetente, porque entiende — "que no habiendo ocurrido el hecho delictuoso en lugar de E jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional e im2 :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:392
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