sentencia del Superior Tribunal de Justicia de aquella provincia.
Y considerando :
17 Que es de jurisprudencia, que tratándose del recurso extraordinario autorizado por cl artículo 14 de la ley 48, no procede el de nulidad, que no se refiere a puntos de derecho, sino a defectos o nulidades de procedimiento o de forma de las sentencias, por lo que no se hace lugar a dicho recurso Fallos, tomo 122 pág. 120 y otros).
2" Que denunciadas a embargo por el actor las entradas de la Usina de Electricidad Municipal, el juez de primera instancia no hizo lugar fundado en la disposición del artículo 132 de la Constitución provincial (fs. 20 via), y la sentencia recurrida al confirmar ese pronunciamiento, ha resuelto implicitamente en contra del título fundado por cl actor en tos arts. 67 ine. 11, 31 y 108 de la Constitución Nacional, y arti- :
culos 33. 42 y correlativos del Código Civil, para pedir el emhargo, no obstante haber omitido pronunciarse al respecto el superior tribmal de Santa Fe (Fallos tomo 113 pág. 438 toda vez que esa decisión es favorable a la validez del artículo 132 de la constitución provincial y 1.4 de la ley orgánica municipal impugnados bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional y Código Civil del punto de vista de los artículos citados. (Fallos, tomo 117 pág. 22 ) por lo que es procedente. y así se declara. el recurso extraordinario de apelación interpuesto y concedido, :
3" Que la sentencia recurrida se funda en que "los que contratan con la Municipalidad están obligados a conocer las leves de la Provincia y consiemten tácitamente (Código Civil, artículos 1145 y 1146) en que esa disposición constitucional forma parte integrante del contrato; y entonces la voluntad de las partes contratantes viene a formar la regla a que deben someterse como a la ley misma (Código Civil, artículo 1197), las mismas partes contratantes no pueden ya, tratándose de nuevas relaciones privadas. impugnar como inconstitucional o
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:385
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