vista de fojas 12, se resuelve: Declárase incompetento este juzgado para entender en el juicio, tarticulo 12. inciso 1.5 de la ley número 481, y pásense estos obrados, previa citación de las partes, al juez de dicha sucesión, Tómese razón, — Ke. Villar Palacio.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, Septiembre 29 de 1916.
Vistos: El recurso de apelación interpuesto por don Franeisco A. Moreira en representación de las Obras de Salubridad de la Nación contra el anto de fecha 7 de Febrero de 1916, corriente a fs. 12, dictado por el señor juez federal de Jujuy y en el que resuelve: declararse incompetente para entender en el juicio: art. 12, inc. 1" de la ley N" 48. y pasar en conseruencia dichos obrados, previa citación de las partes, al juez de dicha sucesión.
Y considerando:
Que las ewestiones de jurisdicción por st naturaleza pueden suscitarse entre toda clase de juicios, aun aquéllas en que se han enumerado limitativamente las excepciones que pueden oponerse al demandado sin incluir entre éstas la de incompetencia, porque siendo insanablemente nulo todo lo actuado ante juez incompetente, interesa al orden público para evitar esa mlidod, que se establezca en todo caso, ya sen a petición de parte, ya de oficio, si el juez que entiende en una causa tiene o no potestad legítima para intervenir en ella.
Que según la parte demandante, el deudor del crédito que se cobra ha fallecido y el juicio sucesorio correspondiente, se tramita ante los tribunales ordinarios e la provincia de Jujuy.
Que en estas condiciones debe aplicarse la disposición del artículo 12 inciso 1 de la ley 49 y no el articulo 23 del con venio celebrado entre los gobiernos de la Nación y de Jujuy.
que invoca la parte recurrente, tanto por las razones ¿que se hacen valer por el juez a quo en el fallo apelado y por el mi misterio fiscal en ambas instancias, sino porque la primera de H
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:389
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