dida, y se concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio, con costas: regulo en 150 $ el honorario del doctor Milesi y en 75 el del procurador Ramírez y previo emplazamiento de partes elévese al superior. Repóngase. — Néstor Costa. — Ante mi: Marcos D. Arteaga.
SENTENCIA DEI, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Santa Fé, Julio 24 de 1916.
Autos y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el representante de la compañía alemana de depósito de carÉ bón limitada, contra la resolución de fecha Marzo 27 de 1915, que no hace lugar al embargo solicitado, en el juicio ejecutivo seguido por la compañía ya nombrada contra la Municipalidad de Santa Fe y La Considerando :
Que el auto recurrido se funda en la disposición del art.
132 de la Constitución de la provincia, que establece. que en ñ ningún caso podrá hacerse. ejecución o embargo en rentas 0 hienes municipales, ete...
Que por el art. 14 de la ley N". 1053 (ley orgánica de las municipalidades) se ordena que esa disposición constitucional, que reproduce, forma parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio.
Que siendo esto así, los que contratan con la municipalidad, que están obligados a conocer las leyes de la provincia, consienten tacitamente (artículos 1145 y 1146 del Código Civil) en que esa disposición constitucional forme parte integrante del contrato; y entonces la voluntad de las partes contratantes viene a formar la regla a que deben someterse como a la ley misma (art. 1107 del Cód. Civil) y las mismas partes contratantes, no pueden ya, y tratándose de meras relaciones privadas, impugnar como inconstitucional o contrario a las disposiciones del Código Civil. aquello que voluntariamente han
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:382
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