Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado dicho recurso. Notifiquese original y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución,
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. López
CABANILLAS,
CAUSA CCCLIII .
Don Ricardo Dios, contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos.—Incidente sobre desembargo Sumario: Es embargable un terreno de propiedad de una provincia, adquirido por expropiación con el objeto de tevan- :
tar un edificio para una oficina pública. (En el caso, a la de fecha del embargo, no se había construido el edificio, ní se encontraba en ese terreno el asiento de la oficina.) a Caso: El terreno fué expropiado por el Gobierno de Santa Fe, :
por causa de utilidad pública, expresándose en la ley respec- :
tiva de expropiación, y en el decreto del Poder Ejecutivo el destino que se daba a ese inmueble. A!lf se había comenzado a acumular materiales y elementos de construcción para :
el edificio de Departamento Central de Policia del Kosario, :
Según manifestación del ejecutado. q a E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:117
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