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Fallos: 124:380 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA palidades de la acción de la justicia en virtud de la excepción que aquéllos consagran sobre la forma y modo de hacer efectivas sus deudas, son repugnantes al artículo 31 de la Constitucional Nacional y artículos 33 y 42 del código civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEI, JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Santa Fé, Marzo 27 de 1915.

Con el artículo 132 de la Constitución de la provincia, no ha lugar al embargo solicitado, — Costa, — Ante mi: 37. D.

Artcaga.

Solicitada revocatoria del auto que precede por el representante de la Compañía actora. se dictó la siguiente resolu ción :

Santa Fé, Febrero 14 de 1916.

Y vistos: Estos sobre reposición del decreto de fecha veintisiete de marzo del año próximo pasado y por el que no se hacia lugar a un embargo solicitado.

Y considerando :

Que conforme a resoluciones del superior tribunal los los jueces de primera instancia son competentes para entender sobre cuestiones + constitucionalidad o inscontitucionalidad de un precepto legal consideración ésta que se hace en vista de la expresión de duda que contiene el escrito de la parte demandada: en el sub-judice se impugna el art. 132 de la h Constitución provincial y por ende los de la ley que lo reglamenta que es la N". 1053, éste en su art..14 reproduce el precepto constitucional impugnado, y lo complementa con este agregado "Esta prescripción forma parte integrante, bajo pena de milidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio". Sin duda el legislador para prevenir cuestiones que inevitablemente se

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-380

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