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Fallos: 113:438 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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.438 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do, en el cual sc establecen las condiciones del mismo, sin referencia alguna á aquellas leyes, expresándose, á mayor abundamiento, que "ambas partes quedan en lo demás sometidas á las disposiciones del código civil que rigen la locación" (fs. 2, 7.").

Que la petición de que se mande destruir las mejoras á cos1a del actor, es de entenderse que se ha hecho para el caso de que si considere procedente el pago de dichas mejoras; y aun cuando así no fuera, tal medida no podría tomarse respecto de una propiedad poseida por tercero, que no ha sido parte en el juicio.

Por estos fundamentos, no se hace lugar á la demanda. Las costas se abonarán en el orden causado, en atención á los términos en que se ha trabado la litis. Notifiquese con el original, y re puestos los sellos, archivese, debiendo devolverse los expedientes administrativos.

A. BERMEJO.—NICANOR O. DEL SOLAR.—
M. P. DARaCT. — D. E, PALACIO.
CAUSA CCIX
Don Félix Alonso contra don Domingo Varoncili, por cobro de pesos; sobre procedencia del recurso extraordinario y levantamiento de embargo.

Sumario: 1.° No obsta á la procedencia del recurso extraordinario del art. 14 ley 48, la circunstancia de no haber pronunciamiento expreso eh la resolución apelada, acerca del alcance de disposiciones del tratado de derecho procesal que se ha invocado en la gestión.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-438

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