la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ha quedado consentida con respecto al procesado Vicente Méndez, con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal, artículos 502 y 508 y lo establecido en casos análogos por esta Corte, por no haberse interpuesto en tiempo el recurso de apelación. Fallos, tomo 116 pág. 59 y 121 pág. 38.
Que por lo que hace al procesado José Angel Méndez su responsabilidad en el mismo delito de homicidio perpetrado er la persona de Juan de la Cruz Toro, resulta plenamente comy probada como se demuestra en la citada sentencia de fojas 98 sin que concura en su favor otra circunstancia de atenuación que la determinada en cl artículo 83 inciso 1." del Código Penal que ha sido tomada en consideración con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de reformas número 4189 para imponerle la pena de doce años de presidio.
Por ello y sus fundamentos concordantes se confirma con costas la sentencia apelada. Notifíquese original y devuélvase.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. PAñacio, =
J. FicvEros ALCORTA.
Fisco Nacional, cOntra el concurso de don Andrés Spinetto, por cobro de pesos Sumario: 1 — La prescripción de cinco años establecida en el art. 433 de las ordenanzas de aduana, limitada a dos años por el art. 24 de la ley 4933. rige no sólo para las gestiones administrativas, sino también para las seciones deducidas judicialmente, 2" — La interrupción de la prescripción. causada por demanda o por reconocimiento de los deudores, se considera como no sucedida, si ha tenido lugar la caducidad de la instancia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:366
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