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Fallos: 124:371 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 871 merciante, no reposa en fundamento serio. Desde luego, desde que la mercadería sale de la Aduana a ésta no le queda más recurso que la vía judicial para recuperar las sumas que le son debidas, pues la acción administrativa de la Aduana sólo se ejerce mientras las mercaderías están bajo su depenPor otra parte de los fallos dictados por la Suprema Corde de Justicia Nacional y que se registran en los tomos 16, pág. 362 y 19 pág. 155 se desprende que la prescripción de cinco años entonces, y hoy de dos, para hacer una reclamación como la del caso sub judice no es administrativa sino judiciaria.

Por estas consideraciones voto afirmativamente.

Por análogas razones los doctores Méndez, Casares. Castillo, Esteves se adhirieron al voto anterior.

A la segunda cuestión el doctor Cranwell, dijo: El señor juez ha hecho una justa aplicación de la excepción que le :

acuerda el. artículo 221 del Código de Procedimientos para eximir de costas al vencido. Voto también afirmativamente.

Por análogas razones los doctores Méndez, Casares, Castillo, Estevez, se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó este Acuerdo que firmaron los señores vocales doctores listeves. — Méndez. — Casares, — Castillo. — Cramwell. Ante mi: Alfredo Fox.

Es copia del original que corre a fs. 361 del libro 23 A de Acuerdos Comerciales. — Alfredo Fox.

SENTENCIA
Buenos Aires, Agosto 3 de 1916 Y vistos: Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede, se confirma con costas la sentencia apelada, regulándose en cincuenta y veinte pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor del Valle y del síndico Normand en esta instancia, y devuélvanse, previa reposición de sellos, dentro de tres días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-371

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