Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:365 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

menor defensa. Quiere decir entonces que la participación de José Angel ha sido esencial para la consumación del delito, y que sin ella, éste no se habría realizado, según todas las probalidades; y de conformidad con lo prevenido por el artículo 21 inciso 2" del Código Penal, debe ser considerado autor proncipal del delito. No obstante, aparece la causa de atenuación derivada de la coacción moral en que ha obrado José Angel. pues como lo declara en su confesión y lo confirma su tío Vicente, aquél descargó su revolver por mandato de éste.

Ante el encargado de la policía que lo aprehendió, dijo José .

Angel que obedeció la orden porque su tío era capaz de matarlo sino lo hacía (fs. 41. agregando que ya en otr» oportunidad le había pegado un tiro en la cara. hecho que también está corroborado por el propio dicho de Vicente, (fs. 5). No obstante la fuerza que puede haber influido en José Angel para cometer ' el delito. no se presenta con el carácter de irresistible o inevitable que la ley penal exige para considerar al reo desprovisto de responsabilidad. por lo que corresponde tomarla en consideración como una cansa de atentación, en los términos previstos por los arts. 83 inc. 1." del Código Penal y 6" de | ley de reformas, atenuación que lejos de estar compensada por la agravante de la soledad o descampado en que se cometió el delito, adquiere mayor fuerza ante la consideración de que tal circunstancia ha contribuido a dar eficacia a la orden o mandato de Vicente sobre José Angel. " Por estos fundamentos. confirmase con costas, la sentencía apelada en lo que hace a Vicente Méndez; y clévase a doce años la que debe sufrir José Angel Méndez, con sus accesorios legales, y las costas del proceso. Notifíquese y devuélvase. — R. Guido Lavalle. — José Marcó, — Antonio Marcenaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1916.

Vistos y considerando:

Que la sentencia pronunciada en esta causa a fojas 98 por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos