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Fallos: 124:370 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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opuesta que lo ha sido la de prescripción. declárase que las costas deben pagarse en el orden causado, Registrese, notifi- .

que el oficial González. Repónganse las fojas..—Félir Martín: :

y Herrera. — Ame mi: Teodoro Becú, ACUERDO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL En Buenos Aires, a tres de Agosto de mil novecientos dieciséis, reunidos los señores vocales en la Sala de Acuerdos:

y traidos para conocer los autos seguidos por el Fisco Nacional contra el concurso de Andrés Spinetto, por cobro de pesos, se practicó la insaculación que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar en el orden siguiente: Doctores Cranwell, Méndez, Casares.

Castillo, Esteves.

Estudiados los autos, la Cámara planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1" ¿Es justa la sentencia apelada? Lo es en cuanto exime de las costas al vencido? A la primera cuestión el doctor Cranwell, dijo: que como lo erpresa el señor juez a quo en su sentencia, las cuentas por despacho entre la Aduana y el concurso de Andrés Spinetto deben considerarse chanceladas el 18 de Enero de 1909.

Por el art. 433 de las ordenanzas de Aduana se establecía. el plazo de cinco años para que la Aduana pudiera reciamar contra el comerciante por errores de cálculo cometidos en la liquidación del despacho y ese plazo fué limitado por el art. 24 de la ley 4933 a dos años para los reclamos o cargos no sólo de errores de cálculo sino también de la liquidación y aforo.

Ahora bien, es indudable que tanto uno y otro plazo ha transcurrido con exceso atento la perención de la instancia que anteriormente fué dictada en estos autos.

El distingo que hace el señor procurador fiscal soste niendo que el plazo hoy de dos años se refiere a la acción administrativa exclusivamente y dentro de cuyo plazo la Aduana debe formilar una nueva liquidación y presentarla al co>

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-370

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