Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:369 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Que en este estado fueron llamado los atitos para resolver, a fs. 54. en definitiva, sobre la excepción de prescripción previamente opuesta a fs. 47.

Y considerando:

Que el Fisco tenía derecho a reclamar errores de cálculo.

que le fueran contrarios dentro del término de cinco años, a contar desde la chancelación de los documentos respectivos arts. 430 y 433 de las ordenanzas de Aduana). Que en 18 de Enero del año 1909 el administrador de la Aduana comunicaba al juzgado que rematada la mercadería y satisfechos todos los derechos fiscales, resultaba un sobrante que lo entregaba (fs. 267, expediente del concurso Spinetto tramitado ante este mismo juzgado y secretaría). Es evidente que desde esa fecha se encontraban chancelados los documentos respectivos.

Que la demanda se presentó en 23 de Junio de 1914 (cargo de fs. 46), habiendo consentido las dos partes la sentencia de fojas 43. que declaró perimida la instancia. Los arts. 4 y 5 de la lev 4550 fijan claramente los efectos de la perención ; el término de la prescripción debe contarse desde la fecha de chancelación de los documentos (18 de Enero de 1909) hasta la fecha de presentación de la demanda (23 de Junio de 1914).

Al presentarse la demanda habían transcurrido ya los cinco años fijados por la ley. p 5 Que cualquiera interpretación que se de al artículo 24 de la ley 4933 modificativo de los arts. 420, 42) y 433 de las ordenanzas, deberá mantenerse la resolución de esta sentencia, desde que la referida disposición en ningún caso ha dilatado el término fijado por las ordenanzas para la prescripción de las acciones.

Por estas consideraciones, fallo en definitiva en los presentes autos: Declarando prescriptas las acciones entabladas por el procurador fiscal nacional en nombre del Gobierno Nacional contra el concurso de Andrés Spinetto, al cual se absuelve de la demanda. Y atenta la naturaleza de la defensa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos