352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 33 y 34 del Cód. Penal, modificado por el art. 4 de la citada ley 418). conforme al cual le corresponde sufrir la pena de diez años de presidio, por favorecerle la circunstancia atenuante tercera y sexta del art. 83 del Cód. Penal, en cuyos términos queda modificada la acusación fiscal de fs. 45 vta.
Por lo expuesto, fallo: declarando a Vicente Méndez xitor convicto y confeso del delito de homicidio perpetrado en a persona de don Juan de la Cruz Toro: y al acusado José Angel Méndez. cómplice de primer grado del mismo delito. con dos circunstancias atenuantes: y les condeno a sufrir al primero Vicente, la-pena de diez y nueve años de presidio y al segundo la de diez años de la misma pena, sus accesorios del art. 63 del Cód. Penal y al pago de las costas procesales, con descuento del tiempo de su prisión preventiva. La pena la purgarán los acusados en la penitenciaria nacional o en otro presidio que señalase el Poder Ejecutivo, Notifíquese esta sentencia a los dos acusados y a su defensor. Pronunciada en la Sala de mi despacho de Rawson, el día veintinueve de Mayo de mil novecientos quince. Tómese razón. — Luis Navarro Carcaga, — Ante mi: Juan 1. Mayo.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Junio 23 de 1916.
Y vistos estos autos venidos en apelación por el ministerio fiscal y los procesados: y Considerando:
Que está planemente probada la muerte de Juan de la Cruz Toro en la segunda quincena de Julio de mil novecientos doce, quién fué asesinado en el paraje denominado "Lagunit:
Salada" del territorio del Chubut, y luego conducido su cadáver a la Sierra de los Leones y escondido entre las piedras, Así resulta del certificado de defunción de fs. 25, diligencia ocular de fs. 3. informe de fs. 24 y declaraciones de Manuel Garcia, Guillermo Singler, Juan Rosa y Juan Segundo Necol fs. 9 vta. 12 y 14 vta).
Que está también probado por confesión de sus autores, que fueron Vicente Méndez y su sobrino Jose Angel Méndez
É
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:362
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