quienes dieron muerte a Juan de la Cruz Toro. Este último, declarando ante el comisario de Gastres, manifiesta que retirándose del holiche de don Luis Crespo con destino al domicilio de su tio, se encontraron con Cruz Toro. con quien se detuvo a conversar su tio respecto de un potro que Toro le había encargado agarrara. y como no se lo había agarrado.
aquél se enfadó, y entonces lo mataron. Agrega. que no hubo disputa entre ellos y que su tio venía adelante "y al juntarse con el finado Toro, su tío le mandó que le tirase con el revolver, después que lo hicieron tomar caña por mucho rato mientras estuvieron desmontados, y que al mandarlo su tío Vicente, por eso le disparó un tiro, con el cual le pegó en la mano derecha; que enseguida su tío se le fué encima y le pegó como doce o trece garrotazos en la cabeza de Juan de la Cruz Toro y que y no levantándose más se murió enseguida". Vicente Méndez intenta ocultar la verdad al principio de su declaración ante el mismo comisario, pero enredándose el mismo en sus afirmaciones contradictorias, concluye por confesar que si dijo que nada sabía del hecho de autos era "por ocultar. porque tiene mucha familia, pero que si él mató a palos a Juan de la ° Cruz Toro"; agregando luego "que al acadáver lo alzó por delante del caballo de José Angel para llevarlo al escondite".
Ambas declaraciones son concordes con las manifestaciones que desde el primer momento hicieron ambos procesados al encargado. de la comisaría de Gastres, en ausencia del comis.rio, en el acto de proceder a su detención en el paraje denominado Cerro Bayo, en presencia de los testigos ya nombrados ver declaraciones de fs. 3 a 5 y declaraciones citadas). Carece, pues de importancia, la desautorización que ambos procesados han pretendido hacer de su confesión al prestar indagatoria ante el señor juez a quo declarándose José Angel autor único del delito. manifestando Vicente haberlo ignorado hasta el momento de su detención. y negando ambos haber prestado otra declaración con anterioridad ante la policia. fs. 28 y 30.
Pero las actas de fs. 18 vta. y 21 firmadas por el comisario y los testigos Ramón Mella y Antonio Cannito, respectiva
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:363
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