Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:367 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buesos Aires, Julio 12 de 1915.

Y vistos: Resultando:

1" Que a fojas 9 se presenta el Dr. Parera, Procurador del Fisco Nacional iniciando acción contra el concurso formado a Andrés Spinetto por cobro de la suma de cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete pesos noverta y un centavos moneda nacional por concepto de derechos de Aduana adeudados.

2." Que conferido traslado de la demanda fué contestada a fojas 15 por S. Normand, síndico liquidador del concurso mencionado, pidiendo el rechazo de la acción instaurada y reconviniendo a su legal actor por la suma de setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos ochenta y tres centavos moneda legal y expone que gran parte de la suma que la Aduana de la Capital pretende cobrar en conceptos de impiestes corresponde a mercaderias que fueron substraidas y que pertenccieron casi en su totalidad a terceros como así consta cn Yes libros de la Aduana o por transferencias que el concursado les había hecho.

Que no objeta el cobro de impuestos por mercaderías existentes en los depósitos fiscales o por la parte substraida que fueran de pertenencia del concursado, pero que si se opo:

ne a que se cobren derechos fiscales por lo que pertenece a terceros. Que la suma así indebidamente percibida alcanza a la suma de noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos.

trece centavos moneda nacional. Reconoce la deuda del concurso por valor de veinte mil ciento quince pesos treinta cer1avos en concepto de mayor avaluación de las maderas y riconviene entonces al fisco nacional por la suma de setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos ochenta y tres centavos moneda legal.

Funda su derecho cn lo que disponen los arts. 171, 337, 336 y 338 de las Ordenanzas de Aduana y los arts. 461 y 463 ine. 5.° del Código de Comercio y termina pidiendo la condenación en este sentido con costas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos