s60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que es ya excesivo sin más que reflexionar sobre que ningún interés tenía el comisario en inventar responsabilidades o adjudicarlas en tal o cual sentido, resulta inadmisible, refiriéndose al señor Julio O. de Antueno, benemérito y antiguo funcionario que es actual comisario inspector y que ha desempeñado por más de dos ocasiones la jefatura de policia y que además, < reputado caballero de esta sociedad, mereciendo el aprecio popular , - ° conducta irreprochable. Entonces, ningún valor legal merece la deciatas:... Teemitoria de Vicente Méndez, de fs. 21, que es falsa en todas sus partes: así se declara.
6" Esa falsedad resulta, por otro lado, plenamente comprobada por las declaraciones de cinco testigos, los señores Juan Acevedo fojas 2, Manuel Garcia fojas 7. Guillermo Singler fojas 9. Juan Rosa fojas 12 y Juan Ségundo Necol fojas 14 vuelta, quienes, todos conformes y contestes en hechos, tiempo, personas y lugares confirman inliminen los hechos tales cuales dejamos establecido en el número. A lo que se agrega la circunstancia remarcable, de que el señor comisario Antueno, en vista de que los acusados dijeron no saber leer ri escribir, los examinó a José Angel Méndez a fojas 18 en presencia del testigo juramentado don Ramón Mella y a Vicent:
Mendez ante el testigo don Antonio Cannito, poderoso hacendado de este territorio, El sargento Asturachi, por su lado tomó igual precaución y recibió las declaraciones de fs. 4 y fs. 5 ante los dos testigos Pedro Gardon y Antonio Cosmen: cual consta de su tenor: declaraciones, por consecuencia, de autenticidad irreprochable, cuyo mérito no puede ponerse en duda y señala la culpahilidad de Vicente Méndez como autor principal del homicidio y de José Angel como cómplice de primer grado. Asi se establece, 7 La defensa de fs. 51 alega que el homicidio se perpetró en estado de completa ebriedad de los acusados y en legi tima defensa de su vida amenazada, tópicos que se contradicen y excluyen entre si, lo cual basta para desecharlo, haciendo honor al esfuerzo conque el señor defensor Rafaél Meza de la Vega tomó a str cargo demostrar que lo negro era blanco. No
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:360
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