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Fallos: 124:359 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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bastante, para restablecer la verdad, referimos a lo que dejamos establecido en el número precedente. conforme con las dos primeras de fs. 5 y fs. 21, en las suales Vicente Mévdez por dos ocasiones ante el señor comisario Antueno, aparte de la primera declaración verbal que a fs. 3 rindió ante el sargento de policia Asturachi, confesó clara y paladimamente ser el único autor de la feroz felpeada con que destrozo a rebenaczos la cabeza de la víctima: agregando que su sobrino José Angel : aunque hizo dos disparos sobre todo, hiriéndole con uno de ellos la mano derecha, siñ embargo ese refuerzo era ya inútil cuando todo yacía ya tendido. La trasmutación de su responsahilidad que pretende Vicente Méndez, aparte de su profunda inmoralidad, reveladora de su elástica conciencia y frercnra cínica, es inaceptable en derecho, La jurispridencia naciona! en innmerables casos análogos, tiene establecido que. por regla general, ha de estarse a las primeras manifestaciones del acusado que se presumen sinceras y veridicas ya que vienen 2 raiz de los hechos controvertidos, cenando la memoria fresca de ellos es la más sólida garantia de credibilidad. Las retractaciones tardías de los acusados sus variaciones aconsejadas por el tiempo. por el temor, por los consejos de los defensores, no k alteran, no deben alterar el mérito de aquellas a las cuales ha de subordinarse la justicia, a no ser los raros casos en que en 7" error del acusado resultase patentemente demostrado por cir- " circunstancias notorias, supuesto que no existe en el caso.

« Donde iríamos a parar si estuviese y se reconociese que está al arbitrio de los criminales hacer comulgar cuando fuese más cómodo a str situación y antojo? Vicente Méndez y su acomodaticio sobrino José Angel. se han dado cuenta exacta de lo dicho: y entonces han recurrido al cómodo arbitrio de negarse, en sus declaraciones indagatorias de fs. 28 y 30. a ratificar sus primeras declaraciones rendidas ante la policia a fs. 3. 4. 5. fs.

18 vta. y fs. 21, cuyo texto hemos transcripto en el número. Se 1 apoyan para ello en la afirmación audaz de que esas declara- | ciones no son suyas ni las ratifican, lo que equivale acusar n como falsario al comisario instructor de la prevención. Ello E y

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-359

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