Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:354 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DO DE Y f 851 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resulta: Que a fs. 1 don Manuel García se dirige al comisario de policia de Gastres don Julio O. de Antueno en 2 de Agosto de 1912, avisándole tener noticias de haber sido muerto Juan de la Cruz Toro, su peón. Inmediatamente trasládose el | comisario al lugar del hecho donde instruyó la prevención de fs. 2 a 26, que el jefe de policia elevó a este juzgado a fs. 27, en 18 de Septiembre de 1912, en cuya fecha se dispuso la organización del correspondiente sumario criminal contra los sindicados, quienes al siguiente día rindieron las indagatorias de fs. 28 y 30 declarando José Angel Méndez que él fué el autor del homicidio de Juan de la Cruz Toro a quién le pegó varios balazos y lo ultimó a garrotazos con su rebenque, para defenderse contra Toro que le acometió cuchillo en mano arrimándolo contra unos montes. El otro acusado Vicente Méndez, tio del anterior, declaró que no sabía quien hubiese dado muerte a la victima; pero que cuando la policia representada por el comisario señor Antueno fué al lugar donde estaba enterrado el cadáver de Juan de la Cruz Toro, con la concurrencia de los señores Manuel García. Juan Rosa. Segundo Necol, Guillegmo Singler y Juan Acevedo, se le inculpó como coantor con su sobrino José Angel del dicho homicidio. Cerrado el sumario por el auto de prisión preventiva de fs. 44 en Diciembre de 1912. se pasaron los autos al señor fiscal quien en q de Mayo de 1913, fs. 45 a 50, acusó a José Angel y Vicente Méndez como coautores del homicidio de Toro. requiriendo que a Vicente se le aplicase la pena de diecimieve años de presidio y a José Angel Angel la de dieciocho de la misma pena y sus accesorios. Corrido traslado de la acusación. el señor Rafaél Mesa de la Vegg, defensor de los acusados la contestó en 4 de Julio de 1913 solicitando la absolución de los Méndez por haber dado muerte a Toro en estado de embriaguez absoluta y en legitima defensa de su vida. Recibida la causa a prueba, produjeron solamente los acusados la corriente de fs. 61 a 77 en que con la constancia de hallarse vencido el término probatorio en 17 de Septiembre de 1914, señalándo:e la audiencia del 30 de Noviembre para que las partes informe

LL

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos