DE JUSTICIA DE LA NACION 355 sen in voce, trámite al cual renvnciaron ambas: por lo cual se pidieron los atitos, los cuales ¿ueron traidos al despacho el día 1.° del corriente mes de Mayo.
Y considerando:
1." Que el cuerpo del delito resulta plenamente acreditado con el reconocimiento empírico del cadáver de la víctima verificado a fs. 24 vta., por los tres vecinos del lugar señores Juan Rosa, Manuel García y Guillermo Singler, quienes acreditan que la cabeza del cadáver de don Juan de la Cruz Toro se encontraba destrozada a palos y que también se notaba que en la mano derecha había recibid » un solo halazo. Que la causa de la muerte no fué ese balazo, sino la tunda de palos que le molió la cabeza. A fs. 25 corre el certificado de defunción del cadaver. Por fin el cuerpo del delito aparece plenamente comprobado tanto por la confesión de los dos acusados cuanto por el atestado de cinco testigos, los señores Segundo Necol, Juan Re Acevedo, Manuel García, Juan Rosa, y Guillermo Singler, «quienes llevados por los mismos acusados y el sargento de policia Asturachi hasta el lejano cerro donde estaba ocultado y sepultado el cadáver, lo vieron y examinaron cuidadosamente certificando que el muerto era don Juan de la Cruz Toro, a quien todos ellos conocian.
2 La responsabilidad de los dos acusados resulta comprobada de la manera más completa dejando en el alma la convicción absoluta de que el crimen, aunque en complot de Vicente y José Angel Méndez, tio y sobrino, respectivamente, fué perpetrado por Vicente Méndez con una feroz paliza 2 rebencazos hasta reducir a tortilla la cabeza de la víctima, no concurriendo el otro acusado José Angel más que con un balazo en la mano derecha que le disparó por orden del mismo tío.
Es indispensable establecer el crimen en tales condiciones a cuya demostración, pasamos a demostrar la falsedad completa de la indagatoria de fs. 30. rendida por el homicida Vicente Méndez declarando que no sabía quien hubiese dado muerte al infortmnado hacendado Toro. No es muevo esto de que la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:355
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