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Fallos: 124:352 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sa " LY 52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | municipalidad acéfala. porque aunque asi fuera. el interdicto ha podido ser deducido contra la persona que ejecutó los hechos, sin que sirva para su defensa que obró en el interés de otro y en el carácter que manifiesta ( Fallos tomo 45 pág. 130 ; tomo 73 pág. 14 y otros; nota al artículo 2482 Código Civil ).

Que no se ha puesto en duda la poscsión de más de un año de Tabacco, en el campo, ni los hechos producidos por agentes del Poder Ejecutivo, limitándose éste a decir que se trata de la apertura de un camino vecinal indebidamente clausurado por el actor. según se expresa en los documentos de fojas 117 a 119. que corroboran lo denunciado por el encargado de don Adolfo Luro y por don Adan Berg, a fojas 1 y 3 del expediente administrativo G. 87 0135.

Que llamados los firmantes de aquelios a reconocer st firma, comparecieron ocho de ellos, de los cuales siete rectificaron completamente lo consignado en dichos documentos, agregando que el camino de la referencia había sido privado (fojas 121 a126) añadiendo además otros circunstancias que los tornan ineficaces al objeto que se propuso la demandada.

Que la inexistencia del camino con el carácter asignado por la provincia, está además abonada por el informe conciu yente de Obras Públicas de General Pueyrredón, corriente a fojas 2 del expediente administrativo citado.

Que del numeroso testimonio que obra entre fojas 56 a 93. resulta acreditado, además de la posesión del actor y la manera violenta con que fué abierto el camino, que nunca existió tal camino como público, sino como particular para comodidad del señor Berg. por permiso que otorgábale Tahacco: y aunque otros más transitaran por el mismo no por eso dejaba de pertenecer al dominio privado del propietario del campo. en los términos del artiento 2348 del Código Civil. (FaNos, tomo 115 pág. 388 y otros).

Que en tal virtud los actos ejecutados por el ingeniero Juen C. Esparraguera. auxiliar técnico del departamento de obras públicas de la provincia, auxiliado por fuerzas de policía, destruyendo" alambrados y plantaciones que hiciera el señor Pa

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-352

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