316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reintegre a la masa, una suma de dinero. que según afirma, extrajo el demandado indebidamente del Banco de la Nación Argentina en virtud de una orden del juzgado que no se notificó al demandante y que fué dictada con fecha posterior a la apertura del concurso, 2" Que esta afirmación de hechos constituye el punto de partida de la demanda y a base de ella el actor, alega que el juez no pudo ordenar válidamente la entrega de los fondos al señor Caciro y que por lo tanto. éstos deben ser reintegrados a la masa de bienes para distribuirse entre los acreedores del concurso porque dicho señor. no tiene privilegio algno sobre ellos.
3 Que dados estos antecedentes, no cabe duda alguna de que la resolución que recaiga en el juicio, debe necesariamente versar sobre el procedimiento y la resolución judicial en cuya virtud se ordenó la entrega del dinero objeto de la litis al demandado declarando su validez o ineficacia con relación a! concurso y esto no puede hacerse, sino por el tribunal que lo dictó, o en sit caso, por el superior gerárquico del mismo, 4 Que la justicia federal no puede intervenir en los juicios sometidos a la jurisdicción común, sino en los casos determinados taxativamente por los arts, 14 ley n". 48 y 6 y 9 de la ley 4055, 5" Que siendo esto así, no puede dudarse que la presente enestión es, como sostiene el señor juez a quo, en el auto apetado, inseparable del juicio de concurso civil de las sucesiones del señor y la señora de Gonchón y constituye una incidencia o emergencia del mismo que debe resolverse por el tribunal que y en el entiende, no sólo er virtud del principio de que el juez de lo principal lo es también de lo accesorio o incidenta! o conexo. sino porque coma ya se ha dicho, ningún otro tries.
nai salvo el superior gerárquico en caso de recurso ordinario o extraordinario, podría rever los procedimientos y resoluciones enya validez y eficacia pone en discusión la demanda en este juicio. Fallos, S. C. tomo 112 pág. 32 : C. Fed. de Córdoba, tome 0, págs. 93 y To.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:346
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