Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:349 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 319 destruyendo alambrados y plantaciones en tna propieda! particular y entregando un camino al servicio público, contra la vohmtad del dueño, y sin adqurirlo previamente, importan actos de despojo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2498 y concordantes del Código Civil.

Caso: Resulta del siguiente: :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aices, Diciembre 2 de 1916.

Y vistos: Don Gualberto J. Illescas. por don Pedro Tahacco se presenta exponiendo en lo substancial:

Que su mandante es poscedor a título de propietario, des- .

de el mes de Septiembre de 1907, de un inmueble sito en el partido de General Pueyrredón cuya extensión y linderos se especifican en los títulos de propiedad y plano que =e-ipaña.

Que con fecha once de Enero del corriente año se presentó en el campo de su mandante, un empleado del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, a efecto de , notificarle una resolución dictada por el Poder Ejecutivo de la misma el 28 de Diciembre pasado como puede verse en la cédula que bajo el número 1 se acompaña y por la que se ordenaba a st representado para que dentro del término de diez días procediera a la apertura de los caminos señalados con las letras y A. T. B. y A. C. D. E. del plano que adjunta.

Que el encargado del campo, señor Justo P. Méndez, protestó a nombre de su principal en el acto de la notificación, ma nifestado que el primer camino citado antes no estaba ni estuv: :

nunca clausurado, porque era público, pero que en cuanto al segundo o sea al A. C. D. E. no había sido camino en momento alguno por ser de propiedad individual de su principal.

Que no obstante la protesta, el señor Tabacco. acompañade de su letrado, se presentó al Ministro para representarle el + derecho que le asistia, exhibiendo los comprobantes del caso; v a pesar de ello no fué atendido.

Que en consecuencia, el día 11 de Marzo del corriente año,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos