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Fallos: 124:342 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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S 502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
derarse el hecho comprendido en la calificación de cuasi delito que supone culpa, imprudencia, temeridad o negligencia, extremos que no aparecen demostrados con la precisión que correspondía en el caso de autos.

5" Que si hien el actor ha fundado su derecho en preceptos legales que se refieren aos actos ilícitos procedentemente relacionados, esa circunstancia es indiferente a los fines de caracterizar el objeto de la litis y la prescripción que le corresponda, porque es de jurisprudencia constante que la demana se determina por lo que se pide y no por el nombre que se da a la acción (Fallos, tomo 108 pág. 376 ). pues probados los hechos en que se funda, el pleito se ha de juzgar por lo que de ellos resulte, aunque sea por tro motivo o acción de ° que expresó el actor al proponerla € Fallos, fomo 124. pág. 22. considerando 15, página 38).

6 Que los considerandos anteriores fundan la improcedencia de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción anual opuestas, a las que no se hace lugar.

7" Que por lo que hace al fondo de la cuestión, la circunstancia de que el accidente que la determina no esté regido por las disposiciones del Titulo IN, Sección LL, libro 11 del Código Civil, y el hecho de que la Nación proceda en el caso como persona jurídica, no implica que sea improcedente la acción de daños y perjuicios deducida contra ella. teniendo como tiene, por fundamento, una locación de servicios Cartículo 1623. Código Civil», y an cuando el accidente que ha causado los daños y perjuicios cnya indemnización se demandan, fuera ocasionado por actos 11 omisiones de funcionarios públicos del Estado que Tubiesen cumplido de una manera irregular sus obligaciones legales 1 Fallos. tomo 98 pág. 75 , considerando 2").

8 Que, en efecto, y como lo establece la sentencia apelad:

y lo consagra la doctrina de la ley nimero 9688 -— de inaplicahilidad cirennstancial al caso sub judice por ser su prommigoción posterior al accidente base de este litigio — el obrero vieriva de un accidente, 0 sis derecho-habientes, pueden reclamar na indemnización sin tener que hacer la prueba de una r / E E "E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-342

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