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Fallos: 124:340 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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rretilla inadecuada para la carga que llevaba, en condiciones, en una palabra, inadecuadas para garantirle en su calidad "de obrero que obedece, una completa seguridad".

Por las condiciones expuestas se confirma, con las costas de esta instancia, la sentencia apelada de fojas 83 que condena al Gobierno de la Nación a pagar a doña Catalina Juana Monreal de Hurtado la suma de dos mil seiscientos sesenta y .is pesos moneda nacional por indemnización motivada por a muerte de str esposo. — J. N. Matienzo, — E. Villafañe. —Marcelino Escalada.

En disidencia sobre la preseripción: Agustin Urdinarrain.

En disidencia por la competencia: Daniel Goytía,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1916.

Vistos: Los seguidos por doña Catalina Monreal de Lara de Hurtado contra la Nación, por indemnización de daños y perjuicios.

Y considerando :

1." Que la competencia de la justicia federal procede en el a caso, porque los servicios que prestaba Hurtado en los almacenes de la Aduana de la Capital, no los requirió la Nación en st carácter de poder público sino como persona del derecho civil que utiliza el trabajo de obreros en determinadas condiciones, y tal circunstancia sólo puede afectar a la Nación en su capacidad de persona jurídica y no en el desempeño de las facultades inherentes a su entidad soberana, como sería necesario para que la correspondiente venia legislativa fuese requisito indispensable para traerla a juicio. Cuando la Nación presta o requiere servicios de cierta naturaleza, como los que motivan esta litis, no pone, pues, en ejercicio sus facultades de poder público, sino su capacidad civil. de la que derivan relaciones de derecho del mismo carácter.

25 Que como lo ha expresado esta Corte determinando el r ;

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-340

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