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Fallos: 124:338 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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r 28 po FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e un año después de rechazado cl reclamo administrativo. (Fa llos. tomo 103 pág. 107 ).

F Que en tesis general y por aplicación de la máxima contra r non valentem......., la prescripción no corre contra los que se encuentren por obstáculo de hecho o de derecho en la imposibilidad de obrar, "lo que parece equitativo cuando principalmen| te se trata de perder el derecho de un crédito" Mmota el articu lo), tanto más, si se tiene en cuenta que la prescripción se funda en una presunción de abandono de la acción por el transcurso del tiempo, incompatible con la voluntad claramente manifestada por el acreedor de perseguir el cobro del crédito, como lo ha sido la reclamación previa administrativa.

4 Que la apreciación de las circunstancias de hecho, está entregada a la apreciación soberana de los jueces (Véase Carpentier, volumen 31, pág. 205. Prescripción), y entiende este tribunal que habiendo estado la parte de Hurtado obligada a presentar primeramente su reclamo al P. E, ha existido imposibilidad material de hacerlo, ante los magistrados judiciales, dentro del plazo de un año, fijado por el artículo 4037 del Cúódigo Civil.

Bien es verdad que si lo hubiera verificado con más anticipación y el P, E. no hubiera despachado en tiempo el reclamo.

hubiera podido traer, la parte de Hurtado directamente 1:

cuestión a la justicia (art. 6 ley 3052), dentro del año, pero esta dilación obligada, no puede pararle perjuicio, ya que la ley citada no fija plazo perentorio para la secuela del reclamo, por la vía administrativa, ni pérdida alguna de derecho. que no sea la prohibición a los jueces de dar trámite al reclamo judi cial, hasta tanto no se llene el administrativo.

Que las gestiones extrajudiciales que no interrumpen la preseripción según la jurisprudencia de la Corte Suprema, son solamente las de mero carácter administrativo voluntariamente practicadas (véase tomo III, fallos, pág. 77, caso Garzón contra la Nación) y es evidente que no tienen ese carácter las gestiones obligatorias que establece la ley 3952.

r Además, habiéndose interrumpido el término legal de un 1 E:

e

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-338

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